En Rehabitarte tenemos mucha experiencia en reformas para negocios en Lugo, desde locales de hostelería de nueva apertura a reformas en locales para darles una segunda vida. Al llegar a este punto comenzamos la gestión de las licencias pertinentes y de los suministros necesarios. Tenemos un equipo de profesionales en plantilla muy especializados, lo cual nos permite presupuestar y ejecutar todas las obras proyectadas ajustando los precios, eliminando los intermediarios y garantizar la calidad del acabado de cada uno de nuestros trabajos.

Para la apertura de una actividad en Lugo, te ayudamos con la gestión de la comunicación que debes hacer al ayuntamiento, estos son los pasos a seguir:

La Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, suprime con carácter general la necesidad de obtención de licencia municipal de actividad, apertura o funcionamiento para la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Atribuye a los Ayuntamientos la comprobación, control e inspección de las actividades.

¿Qué casos se deben comunicar?

Es de aplicación

La instalación y apertura de establecimientos y el ejercicio de actividades económicas. Se incluye la apertura de los establecimientos públicos y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas, excepto en los casos en que por razones de interés general sea necesaria la obtención de licencia municipal, conforme a lo establecido en la Ley 9/2013. La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, precisarán de la obtención previa de licencia o autorización.

Se excluyen del régimen de comunicaciones

Las actividades recogidas en el artículo 41 de la Ley 9/2013.

¿Quién debe presentar la comunicación de inicio de actividad?

Quien ejerza su titularidad.

¿Qué documentación hay que presentar?

Documentación genérica

  • Memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar, con la manifestación expresa del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos.
  • Justificante del pago de las tasas municipales, en régimen de autoliquidación.
  • Declaración de que se cumplen todos los requisitos para el ejercicio de la actividad y de que los locales y las instalaciones reúnen las condiciones de seguridad, salubridad y las demás previstas en el planeamiento urbanístico.
  • Proyecto y documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad o instalación, con planos de localización a escala 1/1000 de la planimetría del Plan general de ordenación municipal, así como plano en el que se localice el local dentro del inmueble en el que se sitúa, memoria urbanística y memoria de superficies.
  • La autorización o declaración ambiental que proceda.
  • Las autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos, junto con la manifestación expresa de que se cuenta con todos los necesarios para el inicio de la obra, instalación o actividad.
  • En su caso, el certificado, acta o informe de conformidad emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal reguladas en la Ley 9/2013.

Documentación específica

  • Cuando se trata de actividades comerciales, se aportará fichero cumplimentado, para su incorporación al Registro Gallego de Comercio o justificante de la inscripción en el mismo.
  • Copia de la licencia de construcción del inmueble, si este es posterior al año 1969; si es anterior, deberá hacerlo constar expresamente en la instancia.
  • Copia de la licencia de primera utilización de la edificación, si la obra se finalizó con posterioridad al año 1977.
  • En caso de que la actividad sea ejercida por una sociedad o comunidad de bienes, se deberá presentar copia de su acta de constitución.
  • En el caso de actuar en representación, autorización escrita de la persona solicitante o copia de poder para representarla.
  • Declaración de los datos que a juicio de la persona solicitante disfrutan de confidencialidad amparada en la normativa vigente.

¿Dónde se presenta?

En el Registro General
Centro de Servicios Municipales
Ronda de la Muralla, 197
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00. Sábados, de 10:00 a 13:00

¿Cuándo se presenta?

Con carácter previo al inicio de la actividad o de la apertura. Si para el desarrollo de la actividad es precisa la realización de una obra, la documentación exigida para la comunicación se presentará con la solicitud para la realización de la obra, y después de terminar ésta se presentará la comunicación previa al inicio de la actividad.

Es necesaria la comunicación previa en los casos de modificación de la clase de actividad, cambio de localización, reforma sustancial de los locales, instalaciones o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento.

¿Cuánto cuesta?

Según la Ordenanza fiscal número 121, tasa por la intervención municipal en las comunicaciones previas a las apertura de establecimientos.

¿Dónde se tramita?

Servicio de Licencias – Ayuntamiento de Lugo

Trámites relacionados

  • Licencias de obra mayor
  • Licencias de obra menor
  • Comunicaciones de obra menor
  • Licencia de primera utilización

Normativa aplicable

  • Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (DOGA 27/12/2013).
  • Decreto 211/2012, del 25 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica.
  • Normativa reguladora de las actividades sometidas a procedimientos de evaluación ambiental (autorización ambiental integrada, evaluación de impacto ambiental, y evaluación de incidencia ambiental).
  • Planeamiento municipal:
    • Plan general de ordenación urbanística (PXOM).
    • Plan especial de protección, rehabilitación y reforma interior del recinto amurallado de Lugo (PEPRI).
    • Plan especial de protección del río Miño (PEPRIM).
    • Demás planeamiento de desarrollo aplicable al caso.
  • Ordenanzas municipales.

Efectos de la comunicación

  • La comunicación previa presentada cumpliendo con todos los requisitos constituye un acto jurídico del particular que habilita para el inicio de la actividad o faculta para la apertura del establecimiento, y de ser el caso, para el inicio de la obra o instalación, y faculta la Administración pública para verificar la conformidad de los datos que se contengan en ella.
  • El incumplimiento de las condiciones de la comunicación previa o de los requisitos legales de la actividad será causa de la ineficacia de la comunicación previa, y habilitarán el ayuntamiento respectivo para su declaración después de la audiencia del/a interesado/a.
  • La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se aporta o incorpora a la comunicación previa, comporta, después de audiencia de la persona interesada, la declaración de ineficacia de la comunicación efectuada e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conoce, sin prejuicio de las sanciones que proceda imponer por tales hechos.
  • La resolución administrativa que constata estas circunstancias comportará el inicio de las correspondientes actuaciones y la esigencia de responsabilidades, y podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio de derecho dereito o al inicio de la actividade correspondiente, así como la imposibilidade de instar un novo procedimiento durante un período de tiempo determinado de entre tres meses a un año.
  • Quien ejerza la titularidad de las actividades deberá:
    • Garantizar que sus establecimientos mantengan las mismas condiciones que tenían cuando estas fueron iniciadas, así como también, adaptar las nuevas condiciones que posteriores normativas establezcan.
    • Comunicar al órgano competente, cuando se produzca, cualquier cambio relativo a las condiciones o a las características de la actividad o del establecimiento.
    • Será, en todo caso, necesaria una nueva comunicación previa, en los casos de modificación de la clase de actividade, cambio de localización, reforma substancial de los locales, instalaciones o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento.