¿Qué es la ITE?
Es una Inspección Técnica periódica que deberán pasar todos los edificios, construcciones e instalaciones en función de su antigüedad para determinar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad, cualquier que sea su
destino (vivienda, oficinas, industria, comercio etc,.) La ITE permitirá que se acometa a tiempo la ejecución de las medidas inmediatas que eviten tanto los riesgos para la seguridad de las personas como la necesidad de afrontar reparaciones mas complejas y costosas.
El cumplimiento del dispuesto en la Ordenanza no podrá justificar el incumplimiento del régimen general de los deber de conservación y mantenimiento de la edificación. Su coste será por cuenta del PROPIETARIO
¿Qué edificios están sujetos la Inspección?
Todos los edificios de más de 40 años, situados dentro del término municipal de Lugo, cualquiera que sea su uso y titularidad. La antigüedad que se tendrá en cuenta será la que consta en el Censo de edificios expuesto durante los meses de abril y mayo de 2009 en el Tablero de Edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de las actualizaciones de dichos datos que se puedan llevar a cabo, así como de las comprobaciones que se efectúen de la documentación que puedan presentar los propietarios contradiciendo dicho dato.
La primera inspección deberá llevarse a cabo dentro del año en el que cumplan 40 de antigüedad. Los cuarenta (40) años se computan desde su construcción u obra de rehabilitación integral.
Los edificios sujetos la algún tipo de protección por estar incluidos en las categorías de bienes declarados de interés cultural, catalogados e inventariados, conforme a la normativa vigente, deberán someterse a la primera inspección dentro del año en que se cumplan veinte (20) años
desde su construcción u obra de rehabilitación
La segunda y tercera inspecciones se harán dentro del año en que se cumplan diez (10) años desde la anterior inspección.
A partir de la cuarta inspección, esta se hará dentro del año en el que se cumplan cinco (5) años desde la anterior inspección.
Los edificios situados en el ámbito del PEPRI que llevaron a cabo a inspección en el 2005 tendrán un régimen especial y, durante el año 2015 deberán realizar una nueva inspección.
¿De quién es el deber?
Les corresponde el deber de efectuar la inspección técnica de los edificios a sus propietarios. En el caso de viviendas o locales integrados en una comunidad de propietarios, el deber de inspección le corresponde a la propia comunidad. Si esta no estuviera constituida formalmente, será el conjunto de todos ellos el obligado a presentarla.
Los propietarios deberán indicar el nombre del presidente de la comunidad de propietarios o, en defecto de esto, designar un representante ante el Ayuntamiento, con quien se entenderán las ulteriores diligencias. Las relaciones entre los copropietarios son estrictamente civiles y no podrán alegarse por la comunidad para eludir el cumplimiento del deber de presentar la inspección técnica del edificio.
Pueden realizarlas también, en caso de incumplimiento de los anteriores, cualquier otro titular legítimo de un derecho real sobre la edificación (usufructuario, arrendatario, entidades hipotecarias,etc.).
En el supuesto de que la inspección afecte a edificios en los que su propietario falleciera, habrá que atenerse al dispuesto en la legislación civil a los efectos de determinar las personas obligadas al cumplimiento de la presentación de la inspección. Se exceptúan las edificaciones declaradas en situación de ruina por resolución firme y las sometidas a un expediente contradictorio de ruina. Cada edificación tendrá una única ITE (salvo en los casos previstos en el artículo 36.5 de la Ordenanza), por lo que será la comunidad a encargada de solicitar su realización.
¿Cómo se pasa la ITE?
Las personas propietarias deberán encomendarle la un técnico/a facultativo competente en la materia a realización de la inspección dirigida a determinar el estado de conservación o las obras de conservación o, si es el caso, rehabilitación que fueran precisas. La persona propietaria deberá facilitar al técnico/a redactor del informe la visita de inspección a todas las dependencias del edificio, al fin de que pueda determinar qué obras son necesarias en el inmueble para garantizar las condiciones de seguridad constructiva o que este no precisa actuación ninguna. Una vez efectuada la inspección se hará constar su resultado en el impreso normalizado que deberá ser diligenciado por el colegio profesional correspondiente.
Dicho impreso se presentará por la propiedad para su incorporación en el Registro de Edificios en el Registro General del Ayuntamiento y su resultado quedará reflejado en el citado Registro de Edificios.
El deber formal de acreditar el cumplimiento del deber de conservación, se verificará mediante la obtención por cuenta y cargo de la persona propietaria del informe expedido por técnico/a competente, en el contenido y en los plazos establecidos.