Vamos a analizar los requisitos por los cuales se puede instalar el ascensor si solo un vecino lo quiere:
La ley de propiedad Horizontal, reformada en junio de 2013, afirma en su artículo 10.1 b que:
“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, … las siguientes actuaciones: b) las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, …, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
La instalación de un ascensor, aunque lo solicite una sola persona propietaria, es obligatoria si se cumplen los requisitos mencionados:
- Que el solicitante sea un propietario que tenga discapacidad o sea mayor de 70 años.
- Que en esa vivienda, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de 70 años.
- Que los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama), repercutido anualmente, no sea mayor a las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
Por tanto, en caso de que se cumplan los requisitos y lo solicita un propietario se debe hacer la instalación del ascensor y las obras las ha de asumir toda la comunidad. Esto es así aunque algunos propietarios, o todos excepto el solicitante, no quieran que se instale el ascensor en el edificio. La obligatoriedad es para todos en este caso.
Los gastos de la obra de instalación repercutido anualmente, significa que tienes que coger el coste de la instalación más intereses (si los hubiera) dividido por el total de años a financiar. Con esta operación obtienes el importe anual repercutido. Este lo divides entre 12 mensualidades y si la cantidad obtenida no supera la cuota ordinaria que paga cada propietario será obligatorio.