Hasta ahora solo podrían realizarse reformas en zonas donde se podría sectorizar las zonas de acceso a las viviendas. Pero ahora, de acuerdo con la Orden SND/385/2020 y la información facilitada desde La Moncloa, se podrán llevar a cabo reformas durante las siguientes fases siguiendo estas pautas:
- Obras en locales o viviendas o zonas de edificios no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras siempre que se cumplan las siguientes normas:
- Donde se limite la circulación de los trabajadores y materiales y se adopten las medidas oportunas para que, durante la jornada, no haya contacto con los vecinos.
- El acceso a los locales y las viviendas se produzcan solo al inicio y finalización de la jornada.
- Se adopten las medidas de prevención e higiene ante la covid-19.
- Obras en edificios habitados en zonas no sectorizadas para la realización de operaciones puntuales.
Es decir podemos realizar las siguientes actividades:
- Obras en fachadas de un inmueble sectorizando adecuadamente la obra, en relación con el resto del inmueble.
- Obras en cubierta.
- Obras en patios de la finca.
- Obras en un local sectorizando la totalidad de la obra en relación con el resto del inmueble. En el caso de ser necesaria la conexión de acometidas a las instalaciones generales del edificio, estas podrán efectuarse de forma puntual.
- Obras generales de una vivienda en la que se ejecuta una reforma general, y, por tanto, no se puede vivir en ella durante la ejecución de la misma.
- Obras parciales en una vivienda (reforma de la cocina, baño, pintura, acuchillado de parquet) si la vivienda no está habitada.
- Obras en zonas urbanizadas, ajardinadas, piscinas o pistas deportivas. Podrán realizarse, siempre que se sectoricen las mismas de forma adecuada.
- Obras en jardines privados de chalets. Podrán ejecutarse, estableciéndose normas que eviten el uso del jardín por los residentes en el chalet, y en caso de paso por zonas comunes de la urbanización, estableciendo las normas mencionadas anteriormente.